Articulo 57 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Articulo 57 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 57. Contenido del acuerdo entre la IIC principal y la subordinada.

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El acuerdo al que se refiere el apartado anterior incluirá los siguientes elementos.

a) En lo que se refiere al acceso a la información:

1.º El modo y el momento en que la IIC principal facilitará a la IIC subordinada un ejemplar de su reglamento o estatutos sociales, del folleto y del documento con los datos fundamentales para el inversor o cualquier modificación de los mismos.

2.º El modo y el momento en que la IIC principal comunicará a la IIC subordinada que delega en terceros las funciones de gestión de la inversión y de gestión del riesgo.

3.º En su caso, el modo y el momento en que la IIC principal proporcionará a la IIC subordinada documentos internos de funcionamiento, tales como su proceso de gestión del riesgo y sus informes de cumplimiento.

4.º Los datos que la IIC principal deberá notificar a la IIC subordinada acerca de las infracciones de la legislación, el reglamento o estatutos sociales y del acuerdo a que se refiere el apartado anterior, cometidas por la IIC principal, así como el modo y el momento de la notificación.

5.º Cuando la IIC subordinada utilice instrumentos financieros derivados a efectos de cobertura, el modo y el momento en que la IIC principal facilitará a la IIC subordinada información sobre su riesgo efectivo en relación con instrumentos financieros derivados, a fin de que la IIC subordinada pueda calcular su propio riesgo global, según lo establecido en la letra a) del segundo párrafo del artículo 54.2.

6.º Una declaración en la que la IIC principal asegure que informará a la IIC subordinada de cualquier otro acuerdo de intercambio de información que suscriba con terceros y, en su caso, el modo y el momento en que la IIC principal pondrá dichos acuerdos a disposición de la IIC subordinada.

b) En lo que se refiere a los principios de inversión y desinversión por la IIC subordinada:

1.º Una declaración de los tipos de participaciones o acciones de la IIC principal en los que puede invertir la IIC subordinada.

2.º Las comisiones y gastos a cargo de la IIC subordinada, e información sobre cualquier reducción o retrocesión de éstos por la IIC principal.

3.º Si procede, las condiciones en que podrá realizarse una transferencia inicial o ulterior de activos en especie de la IIC subordinada a la IIC principal.

c) En lo que se refiere a las disposiciones en materia de negociación:

1.º La coordinación de la frecuencia y el momento de cálculo del valor liquidativo y de la publicación de los precios de las participaciones o acciones.

2.º La coordinación de la transmisión de las órdenes de negociación por la IIC subordinada, incluido, en su caso, el papel de los intermediarios o de cualquier otro tercero.

3.º En su caso, cualquier medida necesaria para tener en cuenta el hecho de que una de las IIC o ambas cotizan o son objeto de negociación en un mercado secundario.

4.º En caso necesario, otras medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.1.

5.º Cuando las participaciones o acciones de la IIC subordinada y la IIC principal estén denominadas en monedas diferentes, la base de conversión de las órdenes de negociación.

6.º Los ciclos de liquidación y las modalidades de pago de las adquisiciones o suscripciones y las recompras o reembolsos de acciones o participaciones de la IIC principal, en particular, cuando así lo acuerden las partes, las condiciones en que la IIC principal podrá liquidar las solicitudes de reembolso o recompra transfiriendo activos en especie a la IIC subordinada, concretamente en los casos contemplados en los artículos 60.1 y 61.1.

7.º Los procedimientos que garanticen la gestión adecuada de las consultas y reclamaciones de los partícipes o accionistas.

8.º Cuando el reglamento o los estatutos sociales y el folleto de la IIC principal le confieran determinados derechos o poderes en relación con los partícipes o accionistas, y la IIC principal decida limitar o renunciar al ejercicio de la totalidad o una parte de tales derechos y poderes en relación con la IIC subordinada, una declaración de las condiciones de esta limitación o renuncia.

9.º El modo y momento de la notificación por una de las IIC de la suspensión temporal y de la reanudación de las operaciones de recompra, reembolso, adquisición o suscripción de participaciones de esa IIC.

10.º Los mecanismos existentes para notificar y subsanar errores de valoración en la IIC principal.

d) En lo que se refiere a las disposiciones en relación con el informe de auditoría:

1.º Cuando la IIC subordinada y la IIC principal se ajusten a los mismos ejercicios contables, la coordinación de la presentación de sus informes periódicos.

2.º Cuando la IIC subordinada y la IIC principal se ajusten a ejercicios contables diferentes, las disposiciones que permitan a la IIC subordinada obtener de la IIC principal toda la información necesaria para poder presentar a tiempo sus informes periódicos y que garanticen que el auditor de la IIC principal esté en condiciones de presentar un informe para este fin específico en la fecha de cierre de la IIC subordinada de conformidad con el artículo 64.3.

e) En lo que se refiere a la notificación de modificaciones:

1.º El modo y el momento de notificación por la IIC principal de las modificaciones propuestas y efectivas de su reglamento o estatutos sociales, del folleto y del documento con los datos fundamentales para el inversor, si esas condiciones difieren de las disposiciones en materia de notificación a los partícipes o accionistas establecidas en el reglamento de la IIC principal, en sus estatutos sociales o en el folleto.

2.º El modo y el momento de notificación, por la IIC principal, de toda propuesta o proyecto de liquidación, fusión o escisión.

3.º El modo y el momento de notificación, por una de las IIC, de que ha dejado o dejará de cumplir las condiciones para ser considerada IIC subordinada o IIC principal.

4.º El modo y el momento de notificación, por una de las IIC, de que se propone sustituir su sociedad de gestión, su depositario, su auditor o cualquier tercero autorizado a desempeñar funciones de gestión de las inversiones o de gestión del riesgo.

5.º El modo y el momento de notificación de otras modificaciones que la IIC principal se comprometa a comunicar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012