Articulo 57 Reglamento de...ecreativas

Articulo 57 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

Ver Indice
»

Artículo 57.- Sesiones de juventud.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.- Podrán acceder personas mayores de 16 años a establecimientos de baile y diversión cuando se realicen sesiones extraordinarias para grupos homogéneos de personas siempre y cuando no haya distribución comercial de las entradas.

2.- El horario de las sesiones se corresponderá con lo preceptuado para los establecimientos del grupo horario II y se deberán de tener en cuenta el resto de las restricciones relativas a las y los menores de dieciocho años establecidas en el artículo precedente.