Articulo 57 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 57.- Sesiones de juventud.
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1.- Podrán acceder personas mayores de 16 años a establecimientos de baile y diversión cuando se realicen sesiones extraordinarias para grupos homogéneos de personas siempre y cuando no haya distribución comercial de las entradas.
2.- El horario de las sesiones se corresponderá con lo preceptuado para los establecimientos del grupo horario II y se deberán de tener en cuenta el resto de las restricciones relativas a las y los menores de dieciocho años establecidas en el artículo precedente.
