Articulo 57 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 57. Informes.
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El personal del Servicio de Inspección emitirá informes, a petición del órgano instructor de los procedimientos sancionadores, o por orden superior, para valorar la adecuación a la normativa de ordenación territorial y urbanística y ambiental de aplicación de las circunstancias de hecho de una determinada actuación con incidencia urbanística, así como en los casos establecidos en dicha normativa.
