Articulo 57 Reglamento de...de Navarra

Articulo 57 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 57. Caballos.

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1. La empresa organizadora será responsable de que los caballos de picar sean presentados en el lugar del festejo antes de las 10 horas del día anunciado para el espectáculo, a excepción de en las plazas portátiles, en que será suficiente su presentación con una antelación de tres horas.

2. Los caballos deberán estar convenientemente domados y tener la movilidad suficiente, sin que puedan ser objeto de manipulación tendente a alterar su comportamiento.

3. Los caballos de picar, limpios o sin equipar, no podrán tener un peso inferior a 500 ni superior a 650 kilogramos.

4. El número de caballos será de seis en la plaza de toros de Pamplona y de cuatro en las demás plazas de toros de Navarra.

5. Los caballos serán pesados y, una vez ensillados y equipados reglamentariamente, serán probados por los picadores de la corrida en presencia del Delegado de la Autoridad, de los veterinarios designados y de los representantes de la empresa, a fin de comprobar si ofrecen la necesaria resistencia, están embocados, dan el costado y el paso atrás y son dóciles al mando.

6. Serán rechazados los caballos que no cumplan las exigencias reglamentarias de peso y, asimismo, los que, a juicio de los veterinarios, carezcan de las demás condiciones requeridas, presenten síntomas de enfermedad infecciosa o lesiones o acusen falta de movilidad que puedan impedirles la correcta ejecución de la suerte de varas. Asimismo, serán rechazados aquellos que presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento. En tales supuestos, los veterinarios propondrán al Delegado de la Autoridad la práctica de los correspondientes análisis para la comprobación de este extremo. De igual modo se procederá si su comportamiento ulterior en el ruedo así lo aconseja.

7. Del reconocimiento y prueba de los caballos se levantara acta firmada por los asistentes antes citados.

8. Cada picador, por orden de antigüedad, elegirá el caballo que utilizara en la lidia, no pudiendo rechazar ninguno de los aprobados por los veterinarios.

9. Si durante la lidia algún caballo resultase herido o resabiado el picador podrá cambiar de montura.