Articulo 57 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 57. Porcentaje de servicios higiénicos.
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1. Las pensiones de dos estrellas deberán contar con aseo en el 25 % de las habitaciones, exigiéndose un baño completo y un aseo de uso general por cada seis habitaciones o fracción que no tengan aseo incorporado.
2. En las pensiones de una estrella se exigirá un baño completo y un aseo de uso general por cada diez habitaciones o fracción.
3. Con independencia de la categoría, las habitaciones que no tengan incorporados aseos dispondrán de lavabo con agua caliente.

