Articulo 57 Reglamento de... hoteleros

Articulo 57 Reglamento de establecimientos hoteleros

Ver Indice
»

Artículo 57. Porcentaje de servicios higiénicos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las pensiones de dos estrellas deberán contar con aseo en el 25 % de las habitaciones, exigiéndose un baño completo y un aseo de uso general por cada seis habitaciones o fracción que no tengan aseo incorporado.

2. En las pensiones de una estrella se exigirá un baño completo y un aseo de uso general por cada diez habitaciones o fracción.

3. Con independencia de la categoría, las habitaciones que no tengan incorporados aseos dispondrán de lavabo con agua caliente.