Articulo 57 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 57. Contratos sujetos a inscripción
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1. En el Registro de Contratos se inscribirán los contratos administrativos y privados sujetos a la legislación sobre contratos públicos perfeccionados por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de Derecho público y demás entes públicos.
Entre los contratos que deben ser objeto de inscripción se incluyen los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición que se formalicen.
Se entenderá por legislación sobre contratos públicos, tanto aquella a la que están sometidos los contratos de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, como la normativa por la que se rigen los contratos de las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, no serán objeto de inscripción en el Registro de la Comunidad de Madrid los contratos públicos que por su naturaleza o cuantía estén exceptuados legalmente de comunicación al Registro de Contratos del Sector Público.
- Artículo modificado (57) por DECRETO 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, de impulso y generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid.
(M de 24-07-2017) en vigor desde 25-07-2017
