Articulo 57 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 57. Tramitación y aprobación del Plan General Detallado de manera independiente.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La tramitación y aprobación del Plan General Detallado se iniciará con carácter posterior al Plan General Estructural y seguirá los siguientes pasos:
a) Acuerdo de redacción del Plan General Detallado junto al Documento Ambiental Estratégico por el órgano municipal competente.
El Plan General Detallado junto con el documento ambiental estratégico, previsto en la legislación ambiental, se remitirá por el Ayuntamiento al órgano ambiental solicitando el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
El órgano ambiental someterá la documentación recibida al trámite de consultas y formulará el informe ambiental estratégico.
En caso de que el órgano ambiental entienda que el plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, remitirá al ayuntamiento el documento de alcance para que elabore el estudio ambiental estratégico y la versión inicial del plan general detallado y continúe con la tramitación prevista en la legislación ambiental a efectos de obtener la declaración ambiental estratégica.
En caso de que el plan no tenga efectos significativos sobre el Medio Ambiente, el ayuntamiento deberá incorporar el contenido del Informe Ambiental Estratégico al Plan General Detallado.
b) En un periodo no superior a un año desde la entrada en vigor del Plan General Estructural, deberá llevarse a cabo la aprobación inicial del Plan General Detallado por el órgano municipal competente previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales. El acuerdo debe incluir los ámbitos o situaciones en los que se suspende el otorgamiento de licencias y el plazo de suspensión, que no podrá ser superior a dos años.
c) Información pública del acuerdo de aprobación inicial del Plan General Detallado incluyendo su resumen ejecutivo, mediante la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Entidad Local, por periodo no inferior a un mes.
d) El Ayuntamiento identificará las entidades y organismos administrativos gestores de intereses públicos que puedan verse afectados y solicitará informe exclusivamente a aquellos que resulten afectados conforme a la legislación sectorial específica, que deberán evacuarse en un periodo no superior a tres meses desde su solicitud. La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva.
e) Previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales respecto de las posibles alegaciones formuladas en el trámite de información pública y tras comprobar la integridad documental del expediente y su conformidad con la legislación vigente, el ayuntamiento remitirá el Plan General Detallado debidamente diligenciado junto a una copia del expediente administrativo completo, a la Dirección General con competencias en materia de urbanismo, para la emisión de informe previo a su aprobación definitiva.
f) Informe del Plan General Detallado de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo, que será vinculante en la comprobación de no afectación a las determinaciones del Plan General Estructural.
g) Aprobación definitiva del Plan General Detallado por el órgano municipal competente.
h) Inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Sede Electrónica del órgano que haya adoptado el acuerdo.
2. El Plan General Detallado deberá contar con aprobación definitiva en un periodo no superior a 4 años desde la entrada en vigor del Plan General Estructural. Transcurrido este plazo sin aprobación, la Junta de Extremadura podrá aprobarlo subsidiariamente.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio efectuará un requerimiento previo para que en el plazo de 3 meses se dé inicio o se complete la tramitación del Plan General Detallado. Transcurrido ese plazo sin que haya sido llevado a cabo, la competencia municipal será asumida por sustitución por la Junta de Extremadura para aprobarlo subsidiariamente.
La Dirección General con competencias en materia de urbanismo se subrogará en la posición del órgano municipal competente, en función de la fase en la que se encuentre la tramitación, bien formulando el citado Plan General Detallado bien continuando la tramitación, cumplimentando las fases contempladas en el artículo 55 de este reglamento. El Plan General Detallado será aprobado por la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura.
