Articulo 57 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 57. Planos de ordenación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los planos de ordenación de los planes parciales, que tendrán que reflejar la delimitación del sector, expresan gráficamente las determinaciones previstas en el artículo 43 de la LUIB y en los artículos 50 y 51 de este Reglamento. Estos planos se deberán elaborar sobre la base de la cartografía digital más actualizada y han de materializar sobre soporte físico a una escala mínima 1:1.000, y en su caso, con los criterios de estandarización y normalización que pueda fijar reglamentariamente el Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la LUIB.
2. Los planes parciales contendrán, como mínimo, los planos de ordenación siguientes:
a) Zonificación, con asignación detallada de usos y señalando los sistemas urbanísticos.
b) Red viaria, en los que se definan suficientemente los perfiles longitudinales y transversales.
c) Esquema de las redes de suministro de agua, riego e hidrantes para incendio; alcantarillado con redes separadas de pluviales y de residuales; distribución de energía eléctrica y alumbrado público.
d) Delimitación de unidades de actuación urbanística, en su caso.
e) Plan de etapas, si se prevé más de una en la ejecución del plan.
3. El plan parcial podrá incluir, además, todos los planos que se consideren necesarios para definir mejor la ordenación prevista.
