Articulo 57 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
Ver Indice
»Artículo 57. Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El aplazamiento y fraccionamiento del pago por deudas con el mutualismo administrativo se regirán por lo dispuesto en el Reglamento general de recaudación de tributos, correspondiendo a la Dirección General de la Mutualidad la tramitación y resolución de las solicitudes formuladas en período voluntario de pago.
