Articulo 57 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 57 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 57.-Anulación de saldos presupuestarios.

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El servicio de Fiscalización procederá, al final del ejercicio presupuestario y previamente al cierre del mismo, a anular los créditos de las partidas del presupuesto que hayan quedado en situación de no disponibles, en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.