Articulo 57 Reglamento General de Recaudación
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Articulo 57 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 57. Garantía.

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1. A las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior se acompañará aval bancario, en los términos establecidos en el apartado siguiente de este artículo.

2. El peticionario aportará garantía en forma de aval solidario de Banco, Caja de Ahorros u otra entidad de crédito autorizada, en favor de la Diputación Foral de Álava por el importe de la deuda, recargos e intereses de demora, con arreglo al modelo establecido por la Administración tributaria.

3. El aval bancario deberá ser presentado en el mismo momento que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Caso contrario la petición se considerará improcedente.

En el supuesto de que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se formule por vía telemática, se deberá remitir por esta vía copia del aval bancario, debiéndose presentar el aval original dentro de los cinco días hábiles siguientes en el Servicio de Recaudación de la Diputación Foral de Álava.

4. En el caso de fraccionamiento, en la medida en que se vayan abonando los plazos a su vencimiento, podrá sustituirse el aval inicial por uno nuevo que garantice la deuda pendiente de vencimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994