Articulo 57 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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»Artículo 57. Importe de la retención o del ingreso a cuenta
Vigente
El importe de la retención o del ingreso a cuenta se determinará aplicando el porcentaje a que se refiere el artículo anterior a la base de cálculo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014