Articulo 57 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
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»Artículo 57. Obligaciones formales de envío de información.
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El cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios, establecidas en el artículo 55.3 del Texto Refundido del Impuesto, se realizará en la forma, condiciones y plazos que se determinen por el Consejero de Economía y Hacienda. La remisión de dicha información podrá exigirse en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática.
