Articulo 57 Reglamento de inspección tributaria del THB
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»Artículo 57. Iniciación del procedimiento de comprobación reducida.
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1. El procedimiento de comprobación reducida se iniciará de oficio mediante acuerdo del Inspector-Jefe. El inicio del procedimiento deberá ser notificado a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las actuaciones y les informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas.
2. El Inspector-Jefe podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario y podrá efectuarse junto con la propuesta de liquidación.
