Articulo 57 Reglamento de...ia del THB

Articulo 57 Reglamento de inspección tributaria del THB

Ver Indice
»

Artículo 57. Iniciación del procedimiento de comprobación reducida.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El procedimiento de comprobación reducida se iniciará de oficio mediante acuerdo del Inspector-Jefe. El inicio del procedimiento deberá ser notificado a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las actuaciones y les informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas.

2. El Inspector-Jefe podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario y podrá efectuarse junto con la propuesta de liquidación.