Articulo 57 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 57. Funciones de los consejos forestales de demarcación
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1. Serán funciones de los consejos forestales de demarcación, dentro de su respectivo ámbito territorial, las siguientes:
a) Participar en la elaboración, en su caso, y desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales cuyo ámbito territorial afecte a la demarcación.
b) Divulgar las medidas de comunicación, participación y educación ambiental realizadas por la Mesa Forestal que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad de la provisión multifuncional de servicios ambientales que el monte proporciona a la sociedad.
c) Proponer las medidas que considere oportunas para la mejor regulación y cumplimiento de la normativa en materia forestal, valorando la efectividad de las normas, planes y programas en vigor y proponiendo, en su caso, las oportunas modificaciones.
d) Coordinar en sus actuaciones con los restantes órganos consultivos de participación y coordinación existentes en la conselleria con competencias en materia forestal.
e) Recibir información sobre planes, programas o proyectos de trascendencia e interés forestal de aplicación dentro de la demarcación forestal.
f) Intercambiar información sobre buenas prácticas y conocimientos del sector forestal en otras demarcaciones forestales o territorios de otras comunidades autónomas.
g) Actuarán como mesas de concertación post-incendio.
