Articulo 57 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 57 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 57.- Política de remuneración.

Vigente

1.- La junta de gobierno determinará los principios generales de la política de remuneración para las categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan en el perfil de riesgo de la entidad y será responsable de controlar su aplicación.

2.- La política de remuneración fomentará una gestión adecuada y eficaz de los riesgos y no alentará un nivel de asunción de riesgos que rebase los límites de tolerancia de riesgo de la entidad.

3.- La política de remuneración y su supervisión deberá ser clara, transparente y eficaz. Las entidades harán pública en el informe de gestión anual la información pertinente relativa a la política de remuneración.

4.- La política de remuneración incorporará medidas proporcionadas destinadas a evitar conflictos de intereses.

5.- La política de remuneración de la entidad contendrá disposiciones que sean específicas de las tareas de las personas que la dirijan de manera efectiva y de los titulares de funciones clave y de otras categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de forma significativa en el perfil de riesgo de la entidad incluidas las funciones clave externalizadas.