Articulo 57 Reglamento de...as Locales

Articulo 57 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

Ver Indice
»

Artículo 57. Normas de aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los sistemas de acceso libre y promoción interna a los Cuerpos de Policía Local se regirán por las bases de las respectivas convocatorias, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente reglamento.

Será de aplicación, de forma supletoria, la normativa general de Administración local.