Articulo 57 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 57. Normas de aplicación.
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Los sistemas de acceso libre y promoción interna a los Cuerpos de Policía Local se regirán por las bases de las respectivas convocatorias, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente reglamento.
Será de aplicación, de forma supletoria, la normativa general de Administración local.
