Artículo 57. Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión
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Los Registradores formarán por periodos fijos, cuya duración señalarán en consonancia con el número de documentos despachados, los siguientes legajos:
Primero. De mandamientos judiciales.
Segundo. De cartas de pago del impuesto; y
Tercero. De comunicaciones y acuses de recibo de Centros oficiales.
