Articulo 57 Reglamento de mediación

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Artículo 57. Exención de responsabilidad

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La concesión del sello de calidad mediadora supone el mero reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de calidad previstos en el artículo 54, quedando eximida la conselleria competente en materia de mediación de toda responsabilidad derivada de los efectos ante terceras personas originados por la actuación de las personas y entidades mediadoras.