Articulo 57 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 57. Remoción.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los Fiscales Jefes de los respectivos órganos, Tenientes Fiscales de las fiscalías cuyo jefe pertenezca a la primera categoría y Tenientes Fiscales de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, podrán ser removidos motivadamente de las jefaturas y tenencias que ostentasen en cualquier momento. La remoción se efectuará por el Gobierno mediante real decreto a propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, oído previamente el Consejo Fiscal y el interesado, así como, en su caso, el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma. Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas podrán proponer también a la persona titular de la Fiscalía General del Estado la remoción por el Gobierno de quienes ostenten el cargo de Fiscales Jefes de los órganos de su ámbito territorial.