Articulo 57 Reglamento del Ministerio Fiscal
Artículo 57. Remoción.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los Fiscales Jefes de los respectivos órganos, Tenientes Fiscales de las fiscalías cuyo jefe pertenezca a la primera categoría y Tenientes Fiscales de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, podrán ser removidos motivadamente de las jefaturas y tenencias que ostentasen en cualquier momento. La remoción se efectuará por el Gobierno mediante real decreto a propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, oído previamente el Consejo Fiscal y el interesado, así como, en su caso, el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma. Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas podrán proponer también a la persona titular de la Fiscalía General del Estado la remoción por el Gobierno de quienes ostenten el cargo de Fiscales Jefes de los órganos de su ámbito territorial.