Articulo 57 Reglamento del Mutualismo Judicial
Articulo 57 Reglamento de...o Judicial

Articulo 57 Reglamento del Mutualismo Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Concepto de accidente en acto de servicio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entenderá por accidente en acto de servicio aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración.

2. En todo caso, para la determinación de los supuestos de accidentes en acto de servicio se estará a lo dispuesto en la regulación que, en materia de accidentes de trabajo, contempla el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las peculiaridades propias que resulten aplicables derivadas de la prestación del servicio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011