Articulo 57 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 57. Medidas provisionales
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El órgano competente para resolver podrá adoptar en el procedimiento las medidas provisionales que crea oportunas para asegurar la eficacia de la resolución. Estas medidas serán justificadas y proporcionadas al fin previsto, sin que en ningún caso su aplicación pueda causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de los derechos amparados en las leyes.
