Articulo 57 Reglamento de... Andalucía

Articulo 57 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 57. Gestión directa.

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En los terrenos cinegéticos gestionados directamente por la Consejería competente en materia de caza o a través de entes instrumentales, el ejercicio de la caza se realizará mediante la oferta pública que anualmente convocará la Dirección General competente en materia de caza, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente programa anual de conservación y fomento cinegético.