Articulo 57 Reglamento de...de Policia

Articulo 57 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 57.

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1. Sin perjuicio de las sanciones que se impongan, las faltas de puntualidad y de asistencia y el incumplimiento de la jornada de trabajo llevarán consigo la pérdida automática de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado. Dicha pérdida será asimismo aplicable a aquellas faltas de puntualidad sin causa justificada que, por no reunir los requisitos establecidos, no sean constitutivas de falta disciplinaria. En este supuesto, la mencionada pérdida no tendrá carácter de sanción disciplinaria, ni se anotará en el expediente personal de los interesados.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se observarán las siguientes normas:

  1. Cuando se trate de faltas de puntualidad o incumplimiento de jornada, la pérdida será igual a la parte proporcional de la retribución diaria del funcionario, excluida la correspondiente a la ayuda familiar.

  2. Cuando se trate de faltas de asistencia, la pérdida será igual a la parte proporcional de la retribución mensual del funcionario, excluida la correspondiente a la ayuda familiar.