Articulo 57 Reglamento de Planeamiento de Canarias
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»Artículo 57. Límites de la potestad de planeamiento urbanístico.
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Los instrumentos de planeamiento urbanístico respetarán los límites previstos en el artículo 139 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias sobre reclasificación, incremento de la edificabilidad media y densidad global y realización de modificaciones.
