Articulo 57 Reglamento de...xtremadura

Articulo 57 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 57. Memoria Informativa y Justificativa.

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La Memoria Informativa y Justificativa de los Planes Parciales de Ordenación tendrá valor interpretativo de todas las restantes determinaciones de éste, incluidas las gráficas, y deberá establecerse en los siguientes términos:

1. Información.

Se analizarán en esta parte las características básicas y generales del ámbito ordenado. A tal efecto y sobre la base del estudio de impacto ambiental, exigido por el artículo 75.3 de la Ley 15/2001, que deberá formar parte de la Memoria, hará especial referencia a los siguientes aspectos:

  1. Características geológicas, topográficas, climáticas, hidrológicas y análogas.

  2. Usos actuales del suelo, estructura de la propiedad y edificaciones e infraestructuras existentes.

  3. Aptitud de los terrenos para su utilización urbana, analizando la incidencia de la implantación en ellos de usos urbanos.

  4. Condicionantes urbanísticos establecidos por el Plan General Municipal.

  5. En su caso, obras programadas y política de inversiones públicas que influyan en el desarrollo del Plan Parcial de Ordenación o que sean objeto de planificación o programación sectorial por las Administraciones públicas.

d. Afecciones impuestas por la legislación sectorial en el ámbito territorial.

e. Estudio económico que garantice la viabilidad del plan, salvo cuando se tramite conjuntamente con un Programa de Ejecución.

2. Fundamentación.

Sobre la base del estudio de las características y las condiciones de carácter general de los terrenos objeto de ordenación, en esta parte se consignarán, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Justificación de la adecuación a la ordenación estructural.

  2. Argumentación de la producción por la solución adoptada de una unidad funcional bien integrada y conectada con las áreas colindantes.

  3. Descripción y justificación de la ordenación detallada prevista con precisión en todo caso del cumplimiento del porcentaje de uso residencial que deba dedicarse a vivienda sujeta a un régimen de protección pública.

  4. Definición y cómputo de los elementos propios de la red secundaria y, en su caso, básica de dotaciones, con justificación del respeto de los mínimos legales exigibles y de las reglas establecidas en el artículo 28 del presente Reglamento.

  5. Delimitación, en su caso, de las unidades de actuación, con justificación de la observancia de las condiciones legales y reglamentarias.

  6. Delimitación de las áreas que puedan ser objeto de ordenación mediante Estudio de Detalle, definiendo el propósito específico de los mismos.

  7. Ficha-resumen del ámbito de ordenación, con cuadros de características que cuantifiquen superficies, densidades, usos, edificabilidades, volúmenes y demás aspectos relevantes de la ordenación prevista, que deberá figurar como anexo de la Memoria.

  8. Secuencia lógica de desarrollo en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 15/2001.