Articulo 57 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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»Artículo 57. Determinación de objetivos.
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Las autoridades gubernativas y, en su caso, los Coordinadores Generales de Seguridad asumirán la fijación de objetivos y directrices, tanto de la acción policial como de la acción propia de los clubes o sociedades anónimas deportivas destinada a garantizar la seguridad y el normal desenvolvimiento de los espectáculos de que se trate, previniendo especialmente la producción de sucesos catastróficos o vandálicos.
