Articulo 57 Reglamento de...e Justicia

Articulo 57 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 57. Presentación de escritos procesales

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1. El original de todo escrito procesal deberá llevar la firma manuscrita del agente o del abogado de la parte o, en el caso de las observaciones presentadas en un procedimiento prejudicial, la de la parte del litigio principal o de su representante, si las normas procesales nacionales aplicables a dicho litigio lo permiten.

2. Las instituciones presentarán además, en los plazos fijados por el Tribunal, las traducciones de todo escrito procesal a las demás lenguas indicadas en el artículo 1 del Reglamento n.º 1 del Consejo.

3. Se adjuntarán en anexo a todo escrito procesal un expediente con todas las piezas de convicción y los documentos justificativos invocados en él, acompañado de una relación de los mismos.

4. Si en razón del volumen de un documento sólo se adjuntara al escrito procesal un extracto del mismo, se presentará en Secretaría el documento íntegro o una copia completa de éste.

5. Todo escrito procesal irá fechado. Para el cómputo de los plazos procesales sólo se tendrán en cuenta la fecha y la hora de presentación del original en Secretaría.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 5, a efectos del cumplimiento de los plazos procesales serán tomadas en consideración la fecha y la hora en la que se reciba en la Secretaría, por un medio técnico o electrónico de comunicación de que disponga el Tribunal, la copia del original firmado de un escrito procesal, incluida la relación de piezas de convicción y de documentos mencionada en el apartado 3 anterior, siempre y cuando el original firmado del escrito, acompañado de los anexos, sea presentado en la Secretaría dentro de los diez días siguientes. El artículo 51 del presente Reglamento no será aplicable a este último plazo.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 a 5, el Tribunal determinará, mediante decisión, las condiciones en las que se considerará que un escrito procesal remitido a la Secretaría por vía electrónica es el original de dicho escrito. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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