Articulo 57 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
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»Artículo 57. Multas coercitivas.
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A fin de obligar a la adopción de las medidas correctoras que sean procedentes, la Administración competente, previo requerimiento al infractor, podrá imponer multas coercitivas sucesivas, que se ejecutarán una vez transcurrido el plazo otorgado para la adopción de la medida ordenada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la cuantía de cada una de dichas multas no superará un tercio de la multa fijada para la infracción cometida.
