Articulo 57 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 57 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 57. Inscripción en el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública.

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La inscripción en el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública, en los términos que determina el artículo 3 de este Reglamento, tendrá el carácter de trámite inicial, y será requisito previo para poder solicitar la calificación provisional.