Articulo 57 Reglamento de Recaudación del THB
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»Artículo 57. Mantenimiento y levantamiento de embargos.
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1. Efectuado el embargo de bienes o derechos derivados de una relación contractual de cualquier tipo, el mismo tendrá efectividad hasta que se haya cubierto el importe de la deuda perseguida o haya sido levantada la traba por el órgano de recaudación competente, mientras no se haya extinguido el correspondiente contrato.
2. Cuando se den las circunstancias para la cancelación de todos o de alguno de los embargos, se procederá a su levantamiento, entregándose, en su caso, los bienes a la persona obligada o a quien conste como titular del bien o derecho y expidiéndose los correspondientes mandamientos de cancelación de anotaciones de embargo que pudieran haberse practicado en los registros públicos.
