Articulo 57 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
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»Artículo 57. Actividades en funcionamiento.
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Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo en funcionamiento a la entrada en vigor de este reglamento, deberán comprobar sus datos en el Inventario de suelos potencialmente contaminados de Andalucía y actualizarlos según la periodicidad correspondiente al grupo en el que se encuentre clasificada la instalación. El grupo de clasificación se mostrará de forma automática cada vez que se actualicen los datos en el Inventario de suelos potencialmente contaminados.
