Articulo 57 Reglamento re... turístico

Articulo 57 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 57. Superficie y capacidad

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1. La superficie total del camping, independientemente de su especialidad y clasificación, estará dividida en dos partes, una zona para estancia y alojamiento, que no podrá superar el 75 % de dicha superficie total y que estará dividida en parcelas perfectamente delimitadas mediante setos verdes naturales o arbolado, y otra, constituida por el resto de la superficie del camping, destinada a viales interiores, zonas verdes, zonas deportivas o cualesquiera otros servicios de uso común.

Cuando la delimitación mediante setos verdes naturales o arbolado resulte inviable o el establecimiento se clasifique en la especialidad «camper área», con carácter excepcional, la división de parcelas podrá realizarse mediante hitos, marcas o materiales de procedencia vegetal. Para el cómputo de la superficie total del camping no se considerarán los terrenos anejos no acondicionados para uso y disfrute de las personas usuarias.

2. De la superficie del camping destinada a zona de estancia y alojamiento, opcionalmente podrá dejarse sin parcelar hasta un 20 %, con el único fin de ubicar pequeñas tiendas de campaña.

3. Conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 50.1 de este decreto, se podrá destinar hasta el 60 % de la superficie de la zona de estancia y alojamiento del camping a la instalación en parcelas de unidades en planta baja con posibilidad de buhardilla, tipo cabaña, bungalow, casa móvil o unidades singulares, siempre que no ocupen más del 70 % de la superficie de la parcela y cumplan los requisitos del anexo IV.

El límite del 60 % establecido en este artículo relativo a la superficie de la zona de estancia y alojamiento, no será de aplicación para la especialidad bungalow park, que podrá destinar hasta el 60 % de la superficie total.

Cuando se trate de unidades de alojamiento continuas que formen módulos, se garantizará el mismo porcentaje de espacio exterior contiguo a dichos módulos, sin que en ese cómputo se incluya la superficie de los viales u otros servicios de uso común.

Excepcionalmente, en la modalidad de bungalow park, cuando el plan de ordenación urbanística municipal lo permita, se podrá autorizar unidades de alojamiento en doble altura, siempre que, por motivos de la pendiente natural del terreno, se garantice la entrada a cota cero en ambas unidades alojativas y cada una de ellas disponga de una zona de parcela libre de ocupación de al menos el 30% de la superficie total ocupada por la unidad alojativa más el espacio exterior de parcela. Además, el porcentaje de unidades de alojamiento en doble altura no podrá superar el 20% del total de las unidades de alojamiento del establecimiento.

4. La capacidad estimada de alojamiento del camping se determinará a razón de un promedio de tres personas por cada parcela. A la superficie no parcelada se le aplicará el índice de capacidad que por m² resulte de la parte parcelada. En las unidades en planta baja con posibilidad de buhardilla se contabilizará su capacidad real.

Modificaciones