Articulo 57 Reglamento de selección y formación de la Policía
Artículo 57.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los cursos de capacitación a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley de Policía del País Vasco serán tres, correspondientes respectivamente a las titulaciones exigibles para el acceso mediante promoción interna desde las:
a) escala del grupo D a la del grupo C;
b) escala del grupo C a la del grupo B y;
c) escala del grupo B a la del grupo A.
2. Los cursos de capacitación determinados en el apartado anterior serán adecuados para completar la formación de los aspirantes por promoción interna hasta las capacitaciones generales inherentes a las titulaciones correspondientes, orientadas al mejor desarrollo de las funciones propias de los empleos policiales de que se trate. La regulación de los contenidos generales de dichos cursos así como la de las formas y modos de evaluación correspondientes, se realizará mediante Orden del Consejero de Interior.
