Articulo 57 Reglamento del Senado
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»Artículo 57.
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Las Comisiones mixtas del Congreso y del Senado se constituyen en los casos previstos en la Constitución y en las leyes, o cuando así lo acuerden una y otra Cámara. Cuando no se resuelva otra cosa en el acuerdo o disposición que las crea, el número de miembros de estas Comisiones será fijado conjuntamente por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, debiéndose atender a criterios de proporcionalidad en función de la composición de los diferentes Grupos parlamentarios existentes en las dos Cámaras.
Modificaciones
- Artículo modificado (57) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
