Articulo 57 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Articulo 57 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo

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Artículo 57. Reglas sobre responsabilidad.

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1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderá:

  1. En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes amparados en la preceptiva licencia, a la persona física.

  2. En las infracciones cometidas con ocasión de transportes realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia, al titular de la actividad o al arrendador del vehículo.

  3. En las infracciones cometidas por los usuarios y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por las referidas normas, al titular de la licencia a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.

2. La responsabilidad administrativa se exigirá al titular de la licencia a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten legalmente procedentes contra los/as conductores/as u otras personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005