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Articulo 57 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 57. Adecuación de la renta a la capacidad económica de las unidades de convivencia

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1. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá conceder bonificaciones económicas para adecuar la cuantía de la renta a la capacidad económica y composición de la unidad de convivencia, según la siguiente fórmula:

% Bonificación = 100 - ({20 (INGR / IPREM) (INGR / RMAX) [1+(0.25 (NUC-1)/NUC]} / NUC)

Donde: INGR: ingresos totales de la unidad de convivencia.

IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples.

NUC: número de componentes de la unidad de convivencias

RMAX: renta máxima.

2. Estas bonificaciones podrán suponer una reducción de hasta el 90 por 100 de la renta máxima, tendrán una validez de dos años y será requisito necesario para su concesión encontrarse al corriente de la renta del alquiler y demás conceptos a que venga obligado, o bien haya suscrito un compromiso para el pago fraccionado de la misma.

Transcurridos los dos años podrán solicitar una nueva bonificación acreditando documentalmente los requisitos para obtenerla.

3. El esfuerzo económico a asumir por las unidades convivenciales para el pago de la renta bonificada de alquiler no podrá ser superior al 25 % de los ingresos de la unidad de convivencia.

4. Cuando una unidad de convivencia que disfrute de bonificación incurra en impago de la renta, o de otros conceptos a que venga obligada, podrá serle retirada la bonificación de forma inmediata y estará obligada a reintegrar las cantidades bonificadas.

5. La bonificación económica regulada en este artículo es compatible con las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas con cargo a sus presupuestos e incompatibles con cualquier otro ayuda en materia de vivienda, salvo que expresamente se haga constar.

Excepcionalmente y mediante resolución motivada, por parte de EVHA se podrá conceder bonificaciones económicas para el pago de la renta en porcentaje superior al establecido en el presente artículo.

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