Articulo 57 Reintegración...de Navarra

Articulo 57 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 57.

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En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

  1. Sistema de responsabilidad de las Administraciones públicas de Navarra.

  2. Expropiación forzosa, en el ámbito de sus propias competencias.

  3. Medio ambiente y ecología.

  4. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio; intervención de empresas cuando lo exija el interés general.

  5. Ordenación del crédito, banca y seguros.

  6. Régimen minero y energético; recursos geotérmicos.