Articulo 57 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
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»Artículo 57.
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En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
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Sistema de responsabilidad de las Administraciones públicas de Navarra.
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Expropiación forzosa, en el ámbito de sus propias competencias.
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Medio ambiente y ecología.
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Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio; intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
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Ordenación del crédito, banca y seguros.
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Régimen minero y energético; recursos geotérmicos.
