Articulo 57 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 57. Administración competente en el procedimiento sancionador.

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1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderán a la consejería competente en materia de derechos sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No podrán atribuirse a un mismo órgano administrativo las fases de instrucción y resolución del procedimiento.