Artículo 57 Renta de inclusión
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»Artículo 57. De los planes generales
Vigente
Corresponde al Consell el impulso y fomento de los servicios sociales, la educación, la formación, el empleo, la vivienda, la promoción de la salud, la cultura, el acceso y formación a las tecnologías de la información y la comunicación, la movilidad, la participación social y la formación en igualdad de género y oportunidades y todos aquellos aspectos que faciliten la inclusión social y laboral de las personas en situación de exclusión social o de vulnerabilidad social, mediante la implantación y el desarrollo de actuaciones o planes generales, que deberán contemplar las medidas de inclusión propuestas, en colaboración con las entidades locales.
Modificaciones
- Modificación realizada (57 (se añade)) por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020 - Texto Original. Publicado el 22-12-2017 en vigor desde 01-07-2020