Artículo 57 Renta de inclusión
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Artículo 57. De los planes generales

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Corresponde al Consell el impulso y fomento de los servicios sociales, la educación, la formación, el empleo, la vivienda, la promoción de la salud, la cultura, el acceso y formación a las tecnologías de la información y la comunicación, la movilidad, la participación social y la formación en igualdad de género y oportunidades y todos aquellos aspectos que faciliten la inclusión social y laboral de las personas en situación de exclusión social o de vulnerabilidad social, mediante la implantación y el desarrollo de actuaciones o planes generales, que deberán contemplar las medidas de inclusión propuestas, en colaboración con las entidades locales.

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