Artículo 57 Renta Mínima de Inserción Social
Artículo 57 Renta Mínima ...ión Social

Artículo 57. Solicitud.

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Artículo 57. Solicitud.

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1. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona interesada, en representación de su unidad familiar, cuando se den los presupuestos establecidos en los artículos 55 y 56 del presente Decreto-ley, mediante la presentación de solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación territorial o provincial competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida la persona solicitante, según modelo normalizado establecido al efecto en el Anexo IX, de la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Una vez concedida la Ayuda Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, no se podrá volver a solicitar otra hasta transcurrido doce meses desde la fecha de la solicitud de la misma.

No se admitirá ninguna nueva solicitud de esta ayuda complementaria de una misma unidad familiar o persona beneficiaria, mientras otra anterior esté pendiente de resolución.

3. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si la solicitud cumple los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los específicos exigidos en este capítulo. De lo contrario, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.