Articulo 57 Residuos de Madrid -Derogada-
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»Artículo 57. Contenido de la Declaración.
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La Declaración de un suelo contaminado incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
Delimitación del suelo contaminado.
Usos que no podrán realizarse en el mismo mientras subsista la Declaración.
Operaciones de limpieza y recuperación que deban ejecutarse, en función de los usos previstos en el planeamiento urbanístico vigente.
Los sujetos obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación.
