Articulo 57 Residuos y suelos contaminados de Galicia
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»Artículo 57. Planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas
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Los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas tienen como objeto realizar un seguimiento de la posible afección que sobre la calidad del suelo y de las aguas subterráneas pueda ocasionar el desarrollo de una actividad potencialmente contaminante.
