Articulo 57 Residuos y su... I Balears

Articulo 57 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 57. Competencias en materia de suelos degradados y contaminados

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Esta ley establece el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y suelos degradados existentes en el ámbito territorial de las Illes Balears.

2. La consejería competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears ejercerá las competencias en este ámbito y en los términos establecidos en la legislación básica del Estado.

3. Corresponde al titular del órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears iniciar y resolver los procedimientos de declaración de suelos degradados y de suelos contaminados, aprobar los proyectos de recuperación y desclasificar los suelos que han dejado de estar degradados o contaminados. Corresponde también al mismo órgano la aprobación de los programas de control y seguimiento y de los planes de mejora de los suelos degradados. Todo ello con el compromiso en relación con la recuperación y la conservación de la calidad biológica y química del suelo