Articulo 57 Salud
Artículo 57. Infracciones muy graves
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Son infracciones muy graves:
a) Las acciones intencionadamente contrarias a los derechos reconocidos en esta ley o en las normas de desarrollo que conlleven un daño notorio para la salud.
b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por las autoridades sanitarias y la inspección de sanidad, con el objeto de hacer cumplir la ley.
c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección.
d) La represalia, la coacción, la amenaza o cualquier otra clase de presión hecha a la autoridad sanitaria o a sus agentes, siempre que no sea calificada como delito o falta penal.
e) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
f) La apertura, el traslado o el cierre de un centro, servicio o establecimiento sanitario o socio- sanitario, o la modificación de su capacidad asistencial, sin haber obtenido la autorización administrativa sanitaria y que no cuente con los requisitos exigidos en las normas sanitarias.
g) Las que, en razón de los elementos contemplados en el presente capítulo, merezcan la calificación de muy graves o no proceda la calificación como faltas graves o leves.
