Articulo 57 Salud de Aragón
Ver Indice
»Artículo 57. Colaboración con la iniciativa privada.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Sistema de Salud de Aragón podrá establecer conciertos o convenios de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo siempre en cuenta el principio de subsidiariedad y en los términos previstos en la Ley General de Sanidad y en la Ley del Servicio Aragonés de Salud.
2. Las organizaciones sanitarias privadas deberán realizar, en todo caso, las siguientes actuaciones:
a) Armonización de los sistemas de información.
b) Colaboración con las actividades de salud pública.
c) Colaboración con las iniciativas de calidad total.
d) Colaboración con los programas de formación e investigación.
