Articulo 57 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 57. No disponibilidad de los créditos

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1. En el marco de lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá proponer al Consell que acuerde la no disponibilidad de créditos presupuestarios, que se instrumentará mediante las correspondientes retenciones de créditos. Estos acuerdos deberán ser publicados en el DOCV en el plazo de dos meses.

2. Los acuerdos de no disponibilidad de créditos aprobados por el Consell que superen el 20 % del total del presupuesto consolidado deberán darse cuenta a Les Corts en la forma y trámite recogido en su reglamento.

3. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá proponer, motivadamente, al Consell la revocación parcial o total del acuerdo de no disponibilidad de crédito.

Dicha revocación podrá tener por objeto.

- La reposición de los créditos liberados en la aplicación de origen, para su gestión ordinaria.

- Su traspaso a la sección presupuestaria de gastos diversos, en orden a su vinculación a la consecución del objetivo de estabilidad, para la cobertura de créditos calificados como ampliables, o para su aplicación a otros créditos del presupuesto mediante la correspondiente transferencia de crédito.

4. En todo caso los distintos sujetos del sector público de la Generalitat cuyas dotaciones hayan quedado afectadas, directa o indirectamente por la no disponibilidad, deberán adecuar su estado de gastos a la nueva situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015