Articulo 57 septies Ley 9/2010, de 30 de julio, Andalucía, Aguas
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»Artículo 57 septies. Limitaciones a las actuaciones industriales.
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El Consejo de Gobierno podrá prohibir, en zonas concretas, aquellas actividades y procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas, bien sea en su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionales previsibles.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. (JA de 20-03-2026) en vigor desde 20-06-2026
