Articulo 57 Servicios sociales de Asturias
Artículo 57. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes:
La apertura y funcionamiento de un centro o servicio careciendo de la autorización adecuada con perjuicio para la integridad física o la salud de los usuarios.
Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene derivándose de ello perjuicio grave para la integridad física o la salud de los usuarios.
Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias causándoles con ello un perjuicio grave.
Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso al centro o servicio, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores.
No salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.
Proporcionar a los usuarios un trato degradante que afecte a su dignidad.
Prestar servicios sociales tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.
2. También constituyen infracciones muy graves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:
La reincidencia en las faltas graves.
Agresión física o malos tratos hacia la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.
Sustraer bienes del centro, del personal o del resto de residentes o visitantes.
Ocasionar daños o perjuicios muy graves en los bienes, instalaciones o en el normal desarrollo de los servicios o en la convivencia del centro.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003