Articulo 57 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 57. Infracciones muy graves.

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1. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes:

  1. La apertura y funcionamiento de un centro o servicio careciendo de la autorización adecuada con perjuicio para la integridad física o la salud de los usuarios.

  2. Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene derivándose de ello perjuicio grave para la integridad física o la salud de los usuarios.

  3. Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias causándoles con ello un perjuicio grave.

  4. Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso al centro o servicio, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores.

  5. No salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.

  6. Proporcionar a los usuarios un trato degradante que afecte a su dignidad.

  7. Prestar servicios sociales tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.

2. También constituyen infracciones muy graves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:

  1. La reincidencia en las faltas graves.

  2. Agresión física o malos tratos hacia la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.

  3. Sustraer bienes del centro, del personal o del resto de residentes o visitantes.

  4. Ocasionar daños o perjuicios muy graves en los bienes, instalaciones o en el normal desarrollo de los servicios o en la convivencia del centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003