Articulo 57 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 57 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 57. Participación en el ámbito de los centros.

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En los centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales y en los privados que reciban financiación pública, deben establecerse procesos de participación democrática de los usuarios o de sus familias de la forma que se establezca por reglamento.