Articulo 57 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 57. Participación en el ámbito de los centros.
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En los centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales y en los privados que reciban financiación pública, deben establecerse procesos de participación democrática de los usuarios o de sus familias de la forma que se establezca por reglamento.
